ACTA DEL CIUDADANIA DEL NIÑO DE 2000
Publicado el Miércoles, 06 de Agosto de 2008
Actualizado el Miércoles, 19 de Agosto de 2009
(Fotografía: Departamento de la Salud)
Con pocas excepciones, una persona que nació en los EE.UU. puede reclamar la ciudadania estadounidense. Algunas personas que nacieron en otros paises también pueden reclamar la ciudadania estadounidense si: (1) el padre/la madre nació en los EE.UU. o fue naturalizado como ciudadano/a estadounidense antes del nacimiento del niño y (2) su padre/madre cumple con los requisitos de presencia fisica en los Estados Unidos para poder transmitir la ciudadania Americana al niño. Si un solicitante cree poder reclamar la ciudadania estadounidense, no debe solicitar una visa hasta que su estatus de ciudadania sea determinada por la Sección de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses.

Si la Sección de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses determina que un/a hijo/a menor de un/a ciudadano/a estadounidense no califica para la transmisión de ciudadanía estadounidense, el/la hijo/a menor puede reclamar ciudadanía estadounidense bajo el Acta de Ciudadanía del Niño de 2000.
El Acta de Ciudadanía del Niño de 2000 facilita la adquisición de la ciudadanía estadounidense para los hijos nacidos en el extranjero (tanto biológicos como adoptados) de padres ciudadanos de los Estados Unidos, cuando estos niños no adquieran la ciudadanía estadounidense por nacimiento.
Bajo esta ley, los hijos automáticamente adquieren la ciudadanía estadounidense si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Uno de los padres es ciudadano/a estadounidense, ya sea por nacimiento o por naturalización
- El/la hijo/a es menor de 18 años
- El/la hijo/a esta residiendo en los Estados Unidos y se encuentra bajo la custodia legal y física del padre/madre ciudadano(a) estadounidense.
- El/la hijo/a ha sido admitido/a legalmente como un residente permanente legal.